¿Por qué se creó?
La necesidad de administrar el alto volumen de información que se
genera por los trámites de Radioaficionados, Banda Ciudadana y
Asociaciones y en pro de un mejor aprovechamiento de las herramientas
tecnológicas, se especificó, diseñó y desarrolló una herramienta que
permitiera gestionar dichos trámites en línea y ahorrar a los usuarios
el desplazamiento hasta las oficinas del Ministerio de TIC. Esta
plataforma es denominada RABCA (Radioaficionados, Banda Ciudadana y
Asociaciones) y su creación se motivó teniendo en cuenta:
El artículo 4°lA LEY 1341 DEL 2009, que estableció entre uno de los principios orientadores "la Masificación del Gobierno en Línea. Con el fin de lograr la prestación de servicios eficientes a los ciudadanos, las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el desarrollo de sus funciones. El Gobierno Nacional fijará los mecanismos y condiciones para garantizar el desarrollo de este principio. Y en la reglamentación correspondiente establecerá los plazos, términos y prescripciones, no solamente para la instalación de las infraestructuras indicadas y necesarias, sino también para mantener actualizadas y con la información completa los medios y los instrumentos tecnológicos".
Y en el artículo 18° ibídem, que estableció entre una de sus funciones la de "Levantar y mantener actualizado y el registro de todas las iniciativas de TIC a nivel nacional, las cuales podrán ser consultadas virtualmente".
El decreto 963 del 2009 del Ministerio de Comunicaciones, hoy Ministerio de TIC, "Por el cual se reglamentó el Servicio de Radioaficionado" y la Resolución 1704 de 2002 "Por la cual se atribuyó y planificó la banda de frecuencias radioeléctricas y se adoptaron medidas para la operación de los sistemas de radiocomunicación de Banda Ciudadana" en el país.
El artículo 4°lA LEY 1341 DEL 2009, que estableció entre uno de los principios orientadores "la Masificación del Gobierno en Línea. Con el fin de lograr la prestación de servicios eficientes a los ciudadanos, las entidades públicas deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el máximo aprovechamiento de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el desarrollo de sus funciones. El Gobierno Nacional fijará los mecanismos y condiciones para garantizar el desarrollo de este principio. Y en la reglamentación correspondiente establecerá los plazos, términos y prescripciones, no solamente para la instalación de las infraestructuras indicadas y necesarias, sino también para mantener actualizadas y con la información completa los medios y los instrumentos tecnológicos".
Y en el artículo 18° ibídem, que estableció entre una de sus funciones la de "Levantar y mantener actualizado y el registro de todas las iniciativas de TIC a nivel nacional, las cuales podrán ser consultadas virtualmente".
El decreto 963 del 2009 del Ministerio de Comunicaciones, hoy Ministerio de TIC, "Por el cual se reglamentó el Servicio de Radioaficionado" y la Resolución 1704 de 2002 "Por la cual se atribuyó y planificó la banda de frecuencias radioeléctricas y se adoptaron medidas para la operación de los sistemas de radiocomunicación de Banda Ciudadana" en el país.
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